Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
15.- Los bienes de uso común, pueden ser aprovechados por todas las personas, con las restricciones establecidas por la ley. Los bienes del servicio público, son los destinados a un fin específico y que pueden ser aprovechados en términos de las disposiciones legales.
Sanciones por impedir o estorbar el provecho de los bienes de uso común
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial