Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
147.- Los copropietarios podrán servirse de los bienes comunes, siempre que dispongan de ellos conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los demás a usarlos según su derecho.
Gastos de conservación del bien de la copropiedad
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial