Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
125.- Si la obra se hizo de mala fe, el propietario de la materia tiene derecho de quedarse con ella sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los perjuicios.
Presunción de mala fe.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial