Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
122.- El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido y queda obligado a indemnizar los perjuicios.
Empleo de buena fe de materiales de menor valor que la obra
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial