Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
117. - Si el propietario de un bien principal ha procedido de mala fe, el que lo sea del accesorio tendrá derecho a que se le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o a que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse el principal.
Mala fe de ambos propietarios.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial