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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código Civil del Estado de México

Capítulo IV

117. - Si el propietario de un bien principal ha procedido de mala fe, el que lo sea del accesorio tendrá derecho a que se le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o a que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse el principal.

Mala fe de ambos propietarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial