Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
109.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el propietario del inmueble es responsable subsidiariamente del valor de aquellos, siempre que se den las circunstancias siguientes:
I. Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con que responder de su valor;
II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al propietario.
Unión de dos muebles.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial