Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
7.- Son impedimentos para contraer matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la ley.
II. Derogada.
III. El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente; en segundo grado en línea colateral y el del tercer grado colateral, siempre que no se haya obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad que hubiere existido en línea recta, sin limitación alguna;
V. Derogado
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados, judicialmente comprobado, para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII. La violencia para obtener el consentimiento para celebrar el matrimonio;
VIII. La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;
IX. Las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. Salvo cuando por escrito sean aceptadas por el otro contrayente.
X. Trastornos mentales, aunque haya espacios de lucidez;
XI. El matrimonio subsistente de alguno de los contrayentes.
XII. Que sea concertado por tradiciones, usos, o costumbres que coaccionen la voluntad de la o del contrayente y vulneren su dignidad y libre desarrollo personal.
Imposibilidad de matrimonio entre adoptante y adoptado.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial