Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
52.- Son donaciones antenupciales las que antes del matrimonio hace un pretendiente al otro, así como las que un tercero hace a alguno de los pretendientes, o a ambos en consideración al matrimonio, las que podrán ser inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
Determinación de donación antenupcial inoficiosa
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial