Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
40.- Si la disolución de la sociedad procede de la nulidad del matrimonio, el cónyuge que hubiere actuado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, al cónyuge inocente.
Utilidades respecto a los cónyuges de mala fe.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial