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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Título DÉCIMO

403. - Se considera concubinato la relación de hecho que tienen dos personas, que sin estar casadas y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntas, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerir á para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, tengan hijos o hijas en común.

Derechos y obligaciones que nacen del concubinato

Historial de este artículo

  1. Aún no existía
  2. Primer registro
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial