Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Título DÉCIMO
403. - Se considera concubinato la relación de hecho que tienen dos personas, que sin estar casadas y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntas, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerir á para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, tengan hijos o hijas en común.
Derechos y obligaciones que nacen del concubinato
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial