Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Título DECIMO
397 Quinquies.- Las personas responsables de los centros de asistencia del sector público, donde se reciban personas menores de edad que hayan sido objeto del a violencia familiar y/o violencia vicaria, tendrán la custodia de éstas en los términos de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar y/o de violencia vicaria.
Obligación de denunciar la violencia sobre menores o incapaces.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial