Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Título DECIMO
397.- Para los efectos del presente Código se entiende por:
I. Violencia familiar: Toda acción, omisión o abuso, que afecte la integridad física, psicológica, moral, sexual, patrimonial y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar aún cuando se configure un delito:
a) Violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: discriminación de género, negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, des amor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales pueden conlleva r a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
Derogado.
b. Violencia física: Es cualquier acto que infringe daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
c. Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distr acción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios del receptor de violencia.
d. Violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad del receptor de violencia y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía del generador de violencia hacia el receptor de la violencia.
e) Violencia vicaria: A la establecida en términos de la Ley de Acceso de las Mujer es a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
f) Otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, libertad, integridad física o psicológica de los integrantes del grupo familiar.
II. Grupo familiar: Conjunto de personas vinculadas por relaciones de: intimidad, mutua consideración y apoyo, parentesco, filiación o convivencia fr aterna; o bien, tengan alguna relación conyugal o de concubinato;
III. Receptor de Violencia: Persona que sufre el maltrato físico, psicológico, sexual y/o daño patrimonial;
IV. Generador de violencia: Persona que a través de su acción, omisión o abuso lesiona los derechos de los miembros del grupo familiar; y
V. Derogada
Medidas de protección contra la violencia familiar.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial