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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Título DECIMO

390.- La declaración de extinción del patrimonio la hará el Juez competente. En caso de expropiación no es necesaria la declaración.

Indemnización por expropiación o siniestro

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial