Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
364.- Si no puede otorgarse la garantía prevenida en los artículos anteriores, el Juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no sea menor de la tercera parte del valor de los bienes del ausente.
Efectos de la falta de garantía
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial