Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
346.- El representante del ausente es el administrador de sus bienes, y tiene las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. En caso de que no otorgue la garantía dentro del plazo, se nombrará otro representante.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial