Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
33.- Es nula la capitulación en que se convenga que uno de los cónyuges perciba todas las utilidades; así como la que establezca que responda de las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su aportación o utilidades.
La cesión entre cónyuges se considera donación.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial