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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo XV

337.- El curador percibirá la remuneración que determine el Juez, si realizare gastos en el desempeño de su cargo le serán cubiertos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial