Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo XIV
324.- La entrega de bienes debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela y no se suspenderá por estar pendiente la rendición de cuentas; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un plazo prudente para la conclusión de la entrega.
Obligación del nuevo tutor.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial