Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
31.- La sociedad conyugal termina por:
I. La conclusión del matrimonio;
II. La voluntad de los cónyuges.
III. Resolución judicial que declare que el cónyuge administrador ha actuado con dolo, negligencia, torpe administración que amenace arruinar a su cónyuge o disminuir considerablemente los bienes comunes; cuando uno de los cónyuges haga cesión de los bienes pertenecientes a la sociedad a sus acreedores personales o, sea declarado en concurso o quiebra.
Contenido de las capitulaciones de la sociedad conyugal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial