Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo X
291.- En tanto no se otorgue la garantía por el tutor, administr ará previo inventario los bienes un tutor interino, quien sólo realizará los actos indispensables para su conservación y percepción de los productos. Para cualquier otro acto requerirá autorización judicial.
Cuenta anual del tutor y prueba de la garantía
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial