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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo X

291.- En tanto no se otorgue la garantía por el tutor, administr ará previo inventario los bienes un tutor interino, quien sólo realizará los actos indispensables para su conservación y percepción de los productos. Para cualquier otro acto requerirá autorización judicial.

Cuenta anual del tutor y prueba de la garantía

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial