Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
2.- El matrimonio debe celebrarse, con las solemnidades siguientes:
I. Ante el Titular o los Oficiales del Registro Civil;
II. Con la presencia de los contrayentes, en el lugar, día y hora, designados.
III. En caso de que alguno de los contrayentes o ambos se encuentre inscrito en algún registro de obligaciones alimentarias se deberá hacerlo del conocimiento de la otra parte;
IV. La lectura del acta.
V. Derogado
VI. En caso de no existir impedimento, se hará saber a los contrayentes los derechos y obligaciones del matrimonio y preguntará a cada uno de ellos si es su voluntad unirse en matrimonio, estando conformes, los declarará unidos en nombre de la Ley y la sociedad, firmando el acta correspondiente.
El Oficial del Registro Civil proporcionará a los futuros contrayentes cursos que deberán contener la información sobre los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio, apartados de salud reproductiva, la igualdad y la equidad de género, así como la prevención de la violencia familiar, para lo cual se auxiliará de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, estatal o municipales.
Irrenunciables los fines del matrimonio
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial