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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo X

285.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía, salvo resolución judicial que ordene lo contrario:

I. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;

II. El tutor que no administre bienes;

III. El cónyuge, los hijos, los padres y los abuelos;

IV. Los que acojan a un menor abandonado, lo alimenten y eduquen por más de cinco años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.

Medidas para conservar los bienes del pupilo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial