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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

27. - Las ociedad conyugal comprende todos los bienes que adquieran los cónyuges, individual o conjuntamente durante la vigencia de la misma, a excepción de los siguientes:

I. Los bienes y derechos que pertenezcan a cada cónyuge al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción o adjudicación durante el matrimonio;

II. Los bienes adquiridos después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o premios derivados de juegos o sorteos;

III. Los bienes que se adquieran durante el matrimonio, con el producto de la venta o permuta de bienes y derechos a que se refieren las dos fracciones anteriores; y

IV. Objetos de uso personal.

Otorgamiento de capitulación por el menor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial