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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo VII

273.- A falta o incapacidad de los tutores o curadores designados, se estará a las reglas de la tutela legítima.

El tutor voluntario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todos los derechos inherentes a la tutela del incapaz.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial