Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo VII
273.- A falta o incapacidad de los tutores o curadores designados, se estará a las reglas de la tutela legítima.
El tutor voluntario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todos los derechos inherentes a la tutela del incapaz.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial