Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo VI
267.- En el caso del artículo anterior la tutela se desempeñará obligatoriamente por las instituciones de asistencia social pública o instituciones de asistencia privada legalmente constituidas. Puede el Juez nombrar como tutores a otras personas, que sean convenientes a los intereses de los menores y estén conformes en su desempeño gratuito.
Nombramiento de tutor dativo que adquiere bienes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial