Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
236.- El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de tres incapaces . Si éstos son hermanos o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres.
Tutor especial en caso de oposición
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial