Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

219.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I. Por la terminación de la patria potestad;

II. Por renuncia.

Interés opuesto entre quien ejerza la patria potestad y quien está sujeto a ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial