Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
219.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I. Por la terminación de la patria potestad;
II. Por renuncia.
Interés opuesto entre quien ejerza la patria potestad y quien está sujeto a ella.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial