Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
217.- Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar los bienes que pertenezcan al menor, sino por causa de necesidad o de evidente beneficio para el menor, y previa la autorización del Juez competente.
Tampoco podrá n celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de un año; hacer remisión de deudas; ni dar fianza en representación de los hijos.
Medidas de aseguramiento por venta de bienes del sujeto a patria potestad
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial