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Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Título SEXTO

200. Bis. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad, y cuando sean instituciones públicas o privadas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Garantizar sus derechos alimentarios, su desarrollo integral y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código y demás disposiciones aplicables.

II. Registrarlos dentro de los primeros sesenta días de vida.

III. Asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo.

IV. Formar y educar apropiadamente a niñas, niños y adolescentes, sin que ello pueda justificar limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos.

V. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno desarrollo de su personalidad.

VI. Fomentar en niñas, niños y adolescentes el respeto a todas las personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral.

VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación.

VIII. Abstenerse de realizar o propiciar cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral.

IX. Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de estos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia.

X. Considerar la opinión de las niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

XI. Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.

XII. Abstenerse de ejercer castigo corporal, castigo humillante o cualquier forma o tipo de violencia, en la formación y educación de las niñas, niños y adolescentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial