Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
185. Las personas responsables deberán contribuir a los gastos de alimentación, atención veterinaria y otros cuidados necesarios para el bienestar de los animales de compañía.
En casos donde el resguardo sea unilateral, la persona responsable que no tenga el resguardo directo deberá contribuir económicamente de manera proporcional a sus ingresos.
La contribución económica para los alimentos y cuidados del animal de compañía se determinará considerando los ingresos de las personas responsables y las necesidades específicas del animal, mediante acuerdo entre las parte s o por mandato judicial que determine la contribución y periodicidad en que deba darse para asegurarle cobertura de los gastos básicos y extraordinarios del animal de compañía.
Revisión y Modificación de Acuerdos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial