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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

180. Para los efectos de este Título, se entenderá por:

I. Animales de Compañía: Al ser sintiente que por sus características físicas y de comportamiento puede convivir o convive en proximidad con el ser humano o con otros seres sintientes, con fines educativos, sociales o de asistencia y cuya categorización no se encuentre regulado por alguna ley específica;

II. Persona Responsable: A la persona física que tiene la responsabilidad legal sobre un animal de compañía, tratándose de relación familiar derivada de matrimonio o concubinato, se entiende que los cónyuges o concubinos son corresponsables del animal; y

III. Bienestar Animal: Al estado de salud física y emocional en el que se encuentra un animal, producto de la satisfacción de sus necesidades biológicas y la respuesta fisiológica adecuada para

enfrentar o sobrellevar cambios en el entorno normalmente generados por el ser humano.

Derechos de los animales de compañía

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial