Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
15. - Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el Estado, pueden solicitar la trascripción del acta de matrimonio en la Oficialía del Registro Civil que corresponda.
Los efectos civiles, se retrotraerán a la fecha de la celebración del matrimonio.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial