Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
150.- Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido dentro de los trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación.
Plazo para que el esposo contradiga la paternidad.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial