Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
146 Septies. - La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos tendrá los efectos siguientes:
I. Inscribir en el Instituto de la Función Registral la cantidad adeudada en los bienes del deudor alimentario.
Los derechos de inscripción serán exentos de pago.
II. Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial