Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
146 Quinquies. - El Certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos contendrá lo siguiente:
I. Nombre y Clave Única de Registro de Población con datos biométricos del solicitante;
II. La información sobre su inscripción o no en el registro de deudores alimentarios morosos.
De ser el caso que el solicitante se encuentre inscrito en el registro, la constancia incluirá además lo siguiente:
I. Número de acreedores alimentarios;
II. Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida;
III. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro;
IV. Datos del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
El Certificado a que se refiere el presente artículo será expedido el mismo día hábil de su solicitud.
Cancelación del Registro de Deudor Alimentario Moroso
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial