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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo IV

146 Quinquies. - El Certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos contendrá lo siguiente:

I. Nombre y Clave Única de Registro de Población con datos biométricos del solicitante;

II. La información sobre su inscripción o no en el registro de deudores alimentarios morosos.

De ser el caso que el solicitante se encuentre inscrito en el registro, la constancia incluirá además lo siguiente:

I. Número de acreedores alimentarios;

II. Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida;

III. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro;

IV. Datos del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

El Certificado a que se refiere el presente artículo será expedido el mismo día hábil de su solicitud.

Cancelación del Registro de Deudor Alimentario Moroso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial