Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
141.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
II. Los ascendientes que tengan la patria potestad;
III. El tutor;
IV. Los d emás parientes sin limitación de grado en línea recta y los colaterales hasta dentro del cuarto grado;
V. El Ministerio Público o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a falta o por imposibilidad de las personas en las últimas tres fracciones.
Derecho preferente sobre ingresos y bienes del obligado alimentario
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial