Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
135. Los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica, hospitalaria y psicológica preventiva integra da a la salud y recreación, y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Tratándose de niñas, niños y adolescentes y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica, descanso, esparcimiento y que se le proporcione en su caso, algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
En el caso de personas adultas mayores, los familiares deberán cumplir con lo establecido en el artículo 33 de la Le y del Adulto Mayor del Estado de México, así como garantizar y procurar sus derechos y obligaciones.
Forma de cumplir la obligación alimentaria
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial