Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
125.- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas hasta el tronco común y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluye ndo, en ambos casos, la del progenitor o tronco común.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial