Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
113.- Queda prohibido al padre, a la madre, así como a quienes ejerzan la tutela, guarda y custodia, o la patria potestad:
I. Otorgar el consentimiento para la reproducción asistida en una mujer que fuere niña, adolescente o incapaz, y
II. Utilizar el castigo corporal, el castigo humillante o cualquier forma o tipo de violencia contra niñas, niños o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto en el artículo 30 Ter de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Clonación.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial