Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Título TERCERO
109. En el divorcio voluntario se tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, sólo cuando se esté en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cualquiera de los cónyuges que haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de la familia de manera cotidiana, durante el matrimonio, y
II. Cualquiera de los cónyuges que, por su condición o circunstancia, no pueda allegarse sus alimentos.
Este derecho se disfrutará mientras no contraiga matrimonio o se una en concubinato.
Anotación en el Registro Civil
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial