Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Título TERCERO
106. El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, habiendo cumplido los requisitos y seguido el procedimiento que enuncia el reglamento de la materia, los declarará divorciados y levantará el acta respectiva, haciendo la anotación correspondiente en el acta de matrimonio.
Declaración de divorcio administrativo.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial