Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Título TERCERO
102 Bis.- En el régimen de convivencia se observará lo siguiente durante el procedimiento de divorcio y concluido el proceso:
I. En caso de que el tutor que le asiste el derecho de visita tuviera una nueva pareja con la cual la niña, niño o adolecente tuviera que cohabitar, el ministerio público realizará las pruebas en materia de psicología familiar y si éste no las solicita el Juez las mandara hacer oficiosamente.
II. Transcurridos tres meses de que el Juez haya dictado el régimen de convivencia provisional, solicitará de oficio la comparecencia de ambos tutores y del acreedor alimentario con el propósito de verificar el cumplimiento del interés superior de niñas, niños y adolescentes.
III. La convivencia se suspenderá de acreditarse el uso de castigo corporal, del castigo humillante, así como de ejercer cualquier tipo , formas o modalidad de violencia contra las mujeres, o la ejercida contra la niña, niño o adolescente, y sólo podrá reanudar se cuando quien ejerza dicho derecho de convivencia acredite haberse sometido satisfactoriamente a un proceso de reeducación o enseñanza de habilidades de crianza positiva, que se acredite fehacientemente, con la opinión positiva de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que corresponda.
Separación provisional de los cónyuges y alimentos de los hijos
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial