Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Título TERCERO
98. - Decretado el divorcio , se liquidará la sociedad conyugal, y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones pendientes entre los cónyuges, o con relación a los hijos.
Alimentos de los cónyuges en el divorcio
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial