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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código Civil del Estado de México

Capítulo VIII

45. A petición de la persona interesada, una vez que el trámite de rectificación de acta para el reconocimiento de identidad de género sea concluido, el registro civil deberá enviar vía oficio a

las dependencias públicas y privadas para que hagan las modificaciones correspondientes al os documentos personales respectivos.

Acta por rectificación para el reconocimiento de identidad de género

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial