Artículo 3 Código Civil del Estado de México
Capítulo VIII
45. A petición de la persona interesada, una vez que el trámite de rectificación de acta para el reconocimiento de identidad de género sea concluido, el registro civil deberá enviar vía oficio a
las dependencias públicas y privadas para que hagan las modificaciones correspondientes al os documentos personales respectivos.
Acta por rectificación para el reconocimiento de identidad de género
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial