Artículo 3 Código Civil del Estado de México
Capítulo VIII
43. Para la rectificación y expedición del acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar ante el Registro Civil:
I. Manifestar el nombre completo del solicitante;
II. Señalar los datos registrales asentados en el acta primigenia;
III. Proporcionar el nuevo nombre que solicita sin apellidos;
IV. Señalar el género solicitado;
V. Señalar bajo protesta que lo hace de forma personal y voluntaria, y
VI. Firma y huella dactilar.
Además, se acompañará de la siguiente documentación:
I. Copia certificada del acta de nacimiento directa del libro de registro;
II. Original y copia fotostática de su identificación oficial, y
III. Comprobante de domicilio.
Inscripción de asentamiento de actas en el Registro Civil
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- Primer registro
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial