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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código Civil del Estado de México

Capítulo VIII

43. Para la rectificación y expedición del acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar ante el Registro Civil:

I. Manifestar el nombre completo del solicitante;

II. Señalar los datos registrales asentados en el acta primigenia;

III. Proporcionar el nuevo nombre que solicita sin apellidos;

IV. Señalar el género solicitado;

V. Señalar bajo protesta que lo hace de forma personal y voluntaria, y

VI. Firma y huella dactilar.

Además, se acompañará de la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento directa del libro de registro;

II. Original y copia fotostática de su identificación oficial, y

III. Comprobante de domicilio.

Inscripción de asentamiento de actas en el Registro Civil

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial