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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código Civil del Estado de México

Título CUARTO

14. El nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y un apellido de la madre, y un apellido del padre, siendo elección libre de las personas progenitoras cuál de sus apellidos asignarán, así como el orden que de común acuerdo determinen. En el caso de que el padre y la madre no lleguen a un acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, se asentará en primer lugar el apellido que la madre determine de entre los suyos, y en segundo lugar el apellido que el padre determine de entre los suyos.

El orden de los apellidos acordado entre padre y madre se considerará preferentemente para los demás hijos e hijas del mismo vínculo.

Cuando solo lo reconozca uno de ellos se formará con los apellidos de este, en el mismo orden, con las salvedades que establece el Libro Tercero de este Código.

Casos de uso de seudónimo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial