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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código Civil del Estado de México

Libro PRIMERO

14. - Los Jueces o Tribunales no podrán dejar de resolver una controversia, ni aún invocando el silencio, la obscuridad o insuficiencia de la ley.

Solución de conflictos a falta de ley

Historial de este artículo

  1. Aún no existía
  2. Primer registro
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial