Artículo 1 Código Civil del Estado de México
Libro PRIMERO
12.- Los actos jurídico s, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde se celebren. Sin embargo, los interesados en la celebración de esos actos quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto haya de ejecutar se dentro del territorio del Estado.
Límite a los derechos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial