Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 998 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

En los casos señalados en el artículo 988, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le sustituya

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial