Artículo 988 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial